jueves, 16 de abril de 2015

La necesaria protección de los niños frente a la pobreza

Desde el comienzo de la crisis la pobreza infantil ha aumentado en España el 53% y esto resulta vergonzante para cualquier persona de bien. El Estado, tal y como indica el Convenio, tiene unas responsabilidades que cumplir, más allá de la situación de los padres del menor, puesto que les hemos reconocido ciertos derechos (la alimentación, el vestido y el hogar son Derechos Humanos que no le pueden faltar a ningún niño)

Resulta evidente, si unos niños se educan en colegios privados, y otros están en la calle faltándoles incluso la comida, derechos como la Igualdad, la Libertad y todos los que consagra nuestra Constitución como fundamentales, son papel mojado.

Afortunadamente, poco a poco, España va aprobando las normas para proteger a sus niños. El 1 de abril de entró en vigor en España el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños que desarrolla el ejercicio de los Derechos Humanos reconocidos a los niños por la Convención Internacional de los Derechos del menor firmada por España en septiembre de 1990

El convenio prevé medidas para defender los derechos de los niños en procedimientos de  familia ante un tribunal (custodia, residencia, visitas, tutela) así como la administración de los bienes, adopción o la vulneración de sus Derechos Fundamentales, tal y como ha confirmado el Consejo de Europa.

La protección de los menores toma una especial fuerza en los momentos de
crisis económica, cuando son precisamente las personas más desvalidas las que sufren con más crueldad las consecuencias de la crisis. En Europa hay 20 millones de niños en riesgo de pobreza, de los cuales, 2.5 millones son españoles (el 30% de todos)  España es el segundo país con mayor pobreza relativa de toda la Unión Europea.

La entrada en vigor de la Ley en España apenas ha tenido repercusión, a pesar de la importancia para muchos niños que han visto sus derechos vulnerados por los propios tribunales españoles, puesto que no existía una norma que estableciera los cauces para ejercerlos.

 El primer derecho que se reconoce a los menores es el “Derecho a ser informado y a expresar su opinión en los procedimientos” esto trae una serie de consecuencias, como la posibilidad del menor de elegir un abogado distinto al de sus padres para que vele por sus derechos, o a ejercer los derechos de sus progenitores que le afecten y que no hayan sido ejercitados. En muy poco tiempo, veremos a niños como parte en el procedimiento, con su abogado defendiendo sus derechos, máxime cuando entran en conflicto con algún interés de sus progenitores.


El segundo derecho reconocido consiste en la obligación de actuar con prontitud, por lo tanto, los procesos con menores tendrán ahora prioridad sobre otros casos, atendiendo al derecho superior de los niños sobre las personas adultas que ya se pueden defender por sí mismas.

Por último el juez podrá actuar de oficio, es decir, sin que los padres se lo pidan, en cualquier caso, y especialmente cuando entienda que los derechos del menor pueden entrar en colisión con los intereses de alguno de sus progenitores, momento en el cual el juez podrá solicitar de oficio al Colegio de Abogados que nombre un abogado que defienda al menor.


Permítanme citar a Albert Einstein cuando decía que “La palabra progreso no tiene ningún sentido mientras haya niños infelices”  Y es que desconozco si un país que no cuida de sus niños y ancianos merece seguir siendo un país. 

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